jueves, 13 de abril de 2023

LOS TITULOS VALORES

 


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: Los títulos valores son documentos escritos firmados por una o varias personas (casi siempre va firmado por el deudor), sirven para legitimar el cobro y/o pago de la obligación en el prevista, se define también como un documento que tiene un beneficio determinado a favor de una persona.


El artículo 619 del Código de Comercio Nos explican que  : “Los títulos-valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora. Pueden ser de contenido crediticio, corporativos o de participación y de tradición o representativos de mercancías”


los títulos valores reconocidos por el Código de comercio de Colombia

  • Las letras de cambio.
  • El pagaré.
  • El cheque.
  • El bono.
  • El bono de prenda.
  • Las facturas.

Guiándonos por las leyes El artículo 624 del Código de Comercio nos indica que: “…Si el título es pagado, deberá ser entregado a quien lo pague, salvo que el pago sea parcial o sólo de los derechos accesorios. En estos supuestos, el tenedor anotará el pago parcial en el título y extenderá por separado el recibo correspondiente…”


Se pueden crear títulos valores en blanco, cumpliendo primero con dos exigencias de la ley: 1. La mención del derecho que en el titulo se incorpora, y 2. La firma de quien lo crea. Y este debe tener una carta o documento que estipule las instrucciones indicando como debe ser diligenciado, como es el caso del pagaré que suele diligenciarse en blanco, pero se establecen las condiciones en la carta de instrucciones.  (artículo 622 del código de comercio).

Se pueden crear títulos valores en blanco, cumpliendo primero con dos exigencias de la ley: 1. La mención del derecho que en el titulo se incorpora, y 2. La firma de quien lo crea. Y este debe tener una carta o documento que estipule las instrucciones indicando como debe ser diligenciado, como es el caso del pagaré que suele diligenciarse en blanco, pero se establecen las condiciones en la carta de instrucciones.  (artículo 622 del código de comercio).

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